El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se presenta la acusación en su contra por la comisión de los delitos de violación agravada y proxenetismo, pronunciándose el auto de apertura de juicio por estos delitos, llevándose a cabo el juicio oral público y contradictorio para la averiguación de estos ilícitos, empero, se pronuncia sentencia condenatoria por los delitos de violación agravada y corrupción de menores con el fundamento del principio "Lura Novit Curia" violando el legítimo derecho a la defensa en mérito a que no pudo defenderse por la comisión de un hecho ilícito por el cual no fue acusado y que ello obliga a la Corte Suprema a proceder a la revisión de oficio para dejar sin efecto la resolución impugnada
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
