CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del recurso en análisis se establece que:
I.- Conforme el cargo de fojas 250 vuelta, el expediente elevado en grado de apelación restringida fue sorteado para su resolución en 29 de abril de 2005, habiéndose dictado resolución en 23 de mayo de 2005 (fojas 253), transcurridos 19 días a partir de la fecha de sorteo del expediente para resolución, cómputo efectuado de acuerdo a las previsiones del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la nota marginal inserta a fojas 250 vuelta, lo que conlleva a determinar que el fundamento del recurrente en sentido de que el Auto de Vista de fojas 253 a 255 vuelta, sería nulo por haber sido pronunciado fuera del plazo establecido por el artículo 411 del Código Penal Procedimental, habiendo por este hecho los Vocales perdido competencia para su pronunciamiento; no tiene asidero legal. Es mas; para los casos en los que el Tribunal de Alzada habría pronunciado resoluciones fuera del plazo previsto por el artículo 411 referido, la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal, ha establecido jurisprudencia en sentido de que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, cuya resolución que lo resuelve incumple este plazo, tal hecho no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, dando lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, (Auto Supremo Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005)
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
