Auto Supremo AS/0058/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2006

Fecha: 27-Ene-2006

CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del


CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del recurso en análisis se establece que:

I.- Conforme el cargo de fojas 250 vuelta, el expediente elevado en grado de apelación restringida fue sorteado para su resolución en 29 de abril de 2005, habiéndose dictado resolución en 23 de mayo de 2005 (fojas 253), transcurridos 19 días a partir de la fecha de sorteo del expediente para resolución, cómputo efectuado de acuerdo a las previsiones del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la nota marginal inserta a fojas 250 vuelta, lo que conlleva a determinar que el fundamento del recurrente en sentido de que el Auto de Vista de fojas 253 a 255 vuelta, sería nulo por haber sido pronunciado fuera del plazo establecido por el artículo 411 del Código Penal Procedimental, habiendo por este hecho los Vocales perdido competencia para su pronunciamiento; no tiene asidero legal. Es mas; para los casos en los que el Tribunal de Alzada habría pronunciado resoluciones fuera del plazo previsto por el artículo 411 referido, la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal, ha establecido jurisprudencia en sentido de que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, cuya resolución que lo resuelve incumple este plazo, tal hecho no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, dando lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, (Auto Supremo Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005)