Auto Supremo AS/0411/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que


CONSIDERANDO: que de este análisis y valoración se determina que el tribunal a quo no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exigen las normas previstas ya que no existe el cumplimiento específico de los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, lo que implica violación al debido proceso y al derecho a la defensa del imputado recurrente, garantizado por el artículo 16 inciso 2) Constitucional y artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, constituyéndose, por tanto, el Auto de Vista recurrido en una resolución arbitraria.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación