Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya que nunca se le acuso por la obras de Villa San Martín, Lojpaya, Lulpalaya, Huayllani, Ojelaya, caminos vecinales de Villa Amacari-Calata Grande, el Auto de Vista señala que se dio cumplimiento al artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, que existe congruencia entre las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y particulares con la sentencia, y que el hecho de haberlo absuelto por delito de malversación no vulnera esta norma, a lo que debe sumarse que de la lectura de la sentencia de grado no refiere en su motivación ninguna de las localidades referidas por el recurrente, omitiendo pronunciamiento
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
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- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
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- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
