Auto Supremo AS/0411/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya


Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya que nunca se le acuso por la obras de Villa San Martín, Lojpaya, Lulpalaya, Huayllani, Ojelaya, caminos vecinales de Villa Amacari-Calata Grande, el Auto de Vista señala que se dio cumplimiento al artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, que existe congruencia entre las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y particulares con la sentencia, y que el hecho de haberlo absuelto por delito de malversación no vulnera esta norma, a lo que debe sumarse que de la lectura de la sentencia de grado no refiere en su motivación ninguna de las localidades referidas por el recurrente, omitiendo pronunciamiento