Auto Supremo AS/0411/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de


Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de apelación restringida (fojas 223 a 229) señalo que se aplico erróneamente el artículo 20 del Código Penal con referencia al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, acusando que en la sentencia se incurrió en de errónea interpretación de la ley sustantiva alegando que en la sentencia se hizo interpretación "extensiva" de la ley sustantiva modificando la tipicidad existente, que se ha aplicado erróneamente el artículo 20 del Código Penal al haberle atribuido el "dominio del hecho" ejecutándolo por medio de otras personas; el Auto de Vista recurrido en su último considerando numeral 7 se pronuncia sobre la subsunción realizada por el tribunal de sentencia por el delito de peculado y la califica de correcta "porque fue acusado y sustanciado en el juicio por ese delito; y la prueba producida en juicio ha sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado." Fundamento que no responde ninguna de las interrogantes esgrimidas en el recurso de apelación restringida, y menos ingresa al análisis del tipo penal en sus elementos objetivos y subjetivos, o sobre la forma de autoría