Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de apelación restringida (fojas 223 a 229) señalo que se aplico erróneamente el artículo 20 del Código Penal con referencia al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, acusando que en la sentencia se incurrió en de errónea interpretación de la ley sustantiva alegando que en la sentencia se hizo interpretación "extensiva" de la ley sustantiva modificando la tipicidad existente, que se ha aplicado erróneamente el artículo 20 del Código Penal al haberle atribuido el "dominio del hecho" ejecutándolo por medio de otras personas; el Auto de Vista recurrido en su último considerando numeral 7 se pronuncia sobre la subsunción realizada por el tribunal de sentencia por el delito de peculado y la califica de correcta "porque fue acusado y sustanciado en el juicio por ese delito; y la prueba producida en juicio ha sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado." Fundamento que no responde ninguna de las interrogantes esgrimidas en el recurso de apelación restringida, y menos ingresa al análisis del tipo penal en sus elementos objetivos y subjetivos, o sobre la forma de autoría
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
- Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
- Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
