CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475), recurso admitido por Auto Supremo Nº 290/2006 de 22 de agosto (fojas 496 a 497) por denuncia de violación de derechos fundamentales, señalando que el Tribunal de alzada: 1- omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos apelados, no obstante de la reserva de recurrir en la sustanciación de los incidentes producidos en el juicio oral, 2- omite pronunciarse respecto a la observación de la declaración del Arq. Antonio Balcazár quién no fue ofrecido en el memorial de acusación, 3- omite pronunciarse sobre la ilegalidad de la prueba pericial dado que el perito no era ingeniero, 4- omite pronunciarse sobre la interpretación defectuosa del tipo penal al no existir subsunción al tipo penal por el que fué condenado, 5- que ha existido valoración defectuosa de la prueba e incongruencia entre la acusación y la sentencia, solicitando la nulidad del juicio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
- Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
- Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
