El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq. Balcazar el que no fue propuesto en la acusación, en el Auto de Vista recurrido se señala que "la prueba del video también ha sido ofrecida en la Acusación Fiscal y conforme al artículo 171 (libertad probatoria) del Código de Procedimiento Penal, se admite todo elemento de convicción que sea útil para el descubrimiento de la verdad histórica del hecho y tiene que ser operado por aquella persona que filmó el video, ya que el Arq. Balcazar no actuó como testigo de cargo ni como perito simplemente operó el video para que sea incorporado por disposición del Tribunal, respuesta fundamentada al motivo de apelación esgrimido por el recurrente lo que evidencia que el reclamo del recurrente es infundado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
- Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
- Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
