Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de apelación restringida el recurrente observó la prueba documental Nº 3 del comité de vigilancia, la testifical de Julio Villanueva Argani, la declaración de Felix Aranda Intimayta la carta dirigida por el Ministro de Hacienda al Banco Unión, acusa como erróneamente aplicados los artículos 216 en relación al 370 inciso 6) ambos del Código de Procedimiento Penal pidiendo ser declarado absuelto, el Auto impugnado ha señalado que la apelación restringida "en su análisis no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio del órgano judicial de sentencia". De la manera en que planteó el recurso de apelación restringida lo que el recurrente pretendía era que el tribunal a quo vuelva a valorar prueba, aspecto vedado por lo que el auto impugnado en este particular no vulnera derecho alguno del recurrente
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
- Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
- Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
