VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 411 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Freddy Yujra Afgani
malversación y peculado
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475, contra el Auto de Vista Nº 106/05 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Juan Aguilar Saire Presidente del Consejo Municipal de San Pedro de Tiquina, Niltón Gonzalo Quispe y Martín Jiménez Mamani, contra Freddy Yujra Argani, por los delitos de malversación y peculado, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Copacabana pronunció sentencia declarando al acusado Freddy Yujra Argani absuelto por el delito de malversación, y autor del delito de peculado condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10 por día, y daño civil en favor del Gobierno Municipal de San Pedro de Tiquina
AUTO SUPREMO: No. 411 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Freddy Yujra Afgani
malversación y peculado
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475, contra el Auto de Vista Nº 106/05 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Juan Aguilar Saire Presidente del Consejo Municipal de San Pedro de Tiquina, Niltón Gonzalo Quispe y Martín Jiménez Mamani, contra Freddy Yujra Argani, por los delitos de malversación y peculado, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Copacabana pronunció sentencia declarando al acusado Freddy Yujra Argani absuelto por el delito de malversación, y autor del delito de peculado condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10 por día, y daño civil en favor del Gobierno Municipal de San Pedro de Tiquina
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
- Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
- Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
