Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de Vigilancia del Gobierno Municipal de Tiquina, formuló recurso de apelación restringida, al igual que el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dictó el Auto de Vista Nº 765/2003 por el que declara inadmisible el recurso de fojas 223 a 229, sin costas. Contra dicho fallo el imputado interpuso recurso de casación (fojas 291 a 296), el que fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 97/2004 de 18 de febrero, y luego resuelto por Auto Supremo Nº 559 de 1 de octubre de 2004 dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado para la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, devueltos los antecedentes al Tribunal a quo por resolución de 15 de febrero de 2005 dispuso que el recurrente subsane los defectos que contendría su recurso en el plazo de tres días (fojas 450) por memorial presentado el 25 de febrero el imputado subsana su recurso (fojas 451 a 462), dictando el Tribunal a quo el Auto de Vista Nº 106/05 de 7 de marzo de 2005 (fojas 465 a 467) por el que se declararon improcedentes los recursos de fojas 212 a 221 y 223 a 229 complementada a fojas 451 a 462, y en consecuencia confirma la sentencia apelada
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
- Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
- Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
