Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el peritaje considerado para su condena no ha cumplido un procedimiento establecido por ley, en su recurso de apelación restringida apuntó que Gabriel Angel Céspedes Carrillo pese a no estar registrado en la SIB se hizo pasar ante el tribunal de sentencia como ingeniero habilitado de profesión. El Auto de Vista ha señalado que "conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, se exige la acreditación de la idoneidad; y no la acreditación profesional, más aún si el nombrado perito ha sido ofrecido en la acusación como perito", el imputado reclama en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación sólo de los artículos 205, 341 inciso 5), con relación al artículo 370 numeral 4 todos del Código de Procedimiento Penal, en su memorial de subsanación añade el artículo 209 (designación y alcances) aspecto que no puede ser considerado dado que el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal señala que una vez presentado el recurso "no podrá invocarse otra violación", por lo que al haberse resuelto la observación sobre la idoneidad del perito reclamada, la acusación de omisivo hecha por el recurrente al Auto de Vista no es evidente
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Yujra Argani de fojas 471 a 475,
- Que contra este fallo, el acusador particular Martín Jiménez Mamani en representación del Comité de
- CONSIDERANDO: que contra esta resolución el imputado interpone recurso de casación (fojas 471 a 475),
- CONSIDERANDO: el imputado en el recurso de apelación restringida acuso de erróneamente aplicado el artículo
- El recurrente reclama que se incorporó la prueba testifical del Arq
- Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el
- Con respecto a la subsunción contenida en la sentencia el imputado en su recurso de
- Se reclama falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba, en su recurso de
- Por último el imputado afirmo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya
- Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
