Auto Supremo AS/0411/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el


Sobre el reclamo de que el perito de cargo no es ingeniero por ende el peritaje considerado para su condena no ha cumplido un procedimiento establecido por ley, en su recurso de apelación restringida apuntó que Gabriel Angel Céspedes Carrillo pese a no estar registrado en la SIB se hizo pasar ante el tribunal de sentencia como ingeniero habilitado de profesión. El Auto de Vista ha señalado que "conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, se exige la acreditación de la idoneidad; y no la acreditación profesional, más aún si el nombrado perito ha sido ofrecido en la acusación como perito", el imputado reclama en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación sólo de los artículos 205, 341 inciso 5), con relación al artículo 370 numeral 4 todos del Código de Procedimiento Penal, en su memorial de subsanación añade el artículo 209 (designación y alcances) aspecto que no puede ser considerado dado que el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal señala que una vez presentado el recurso "no podrá invocarse otra violación", por lo que al haberse resuelto la observación sobre la idoneidad del perito reclamada, la acusación de omisivo hecha por el recurrente al Auto de Vista no es evidente