CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
Por otro lado, a efectos de determinar la nulidad de los actos procesales, el Tribunal Supremo a través de su jurisprudencia determinó que se debe tener en cuenta, principios como el de especificidad, en virtud del cuál, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada previamente en la ley. De igual manera, debe considerarse el principio de trascendencia, que determina que no hay nulidad sin perjuicio, lo que significa que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún daño; y, finalmente, el principio de convalidación, por el cual, toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia, que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva y no reservarse recién para la casación, que es ya extemporáneo por mandato del artículo 258 del procedimiento civil, cuyo inciso 3o) prohíbe presentar nuevos documentos o alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.
CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis:
Respecto del recurso de casación en el fondo:
I. Si bien es cierto que de la minuciosa revisión de obrados se establece que la demanda fue interpuesta contra la empresa "Toll S.A." simplemente y no contra la empresa "Toll S.A. Potosí", conforme denuncia el recurrente y en cuya virtud se hubiesen vulnerado los artículos 52 numeral 3), 450, 510, 519 y 523 del Código Civil, ameritando la nulidad de obrados, no es menos evidente que la citación con la demanda se la efectuó al representante legal de la empresa "Toll S.A. Potosí", Alejandro Vega Dencker, conforme sale de la diligencia de fs. 38, quien se apersonó y opuso la excepción previa de arbitraje a fs. 75, sin hacer notar dicha situación, circunstancia que se repite en actuados posteriores, pues, ni el apoderado Daniel Sánchez Herrera, que luego asumió la representación de la referida empresa, hizo notar este hecho, habiendo asumido defensa con todas las prerrogativas que la Ley les otorga, sin que se haya afectado la consideración de sus pretensiones ni la presentación de sus escritos o la producción de la prueba ofrecida, cumpliéndose adecuadamente con los principios que rigen la garantía constitucional al debido proceso, entre los que se encuentra el principio de igualdad procesal. Consiguientemente, no puede aducirse la violación de ningún derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, menos el de seguridad jurídica, como argumentan en su recurso, pues la omisión denunciada no genera duda sobre la identidad de la empresa contra la que se presentó la demanda y posteriormente contra la que se pronunciaron los fallos de instancia. Además, no se puede soslayar el hecho de que el recurrente solicitó la nulidad de obrados por esta situación a través del recurso de casación en el fondo, desconociendo la naturaleza jurídica que caracteriza a dicha acción extraordinaria, en la que -como se tiene dicho- no se pueden analizar aspectos concernientes a las formas esenciales de la tramitación del proceso
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
