VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 317-324, deducido por Daniel Sánchez Herrera en representación de la empresa "Toll S.A. Potosí", contra el Auto de Vista No. 46 de 4 de marzo de 2004, cursante a fs. 309-311 vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por el Servicio Nacional de Caminos, representado por Hernán Zuleta Sarabia contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 3 de enero de 2004, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, pronunció la sentencia No. 01 de fs. 254-260 vta., complementada a fs. 262 vta., declarando probada la demanda de fs. 11 y vta., subsanada a fs. 33, por lo tanto, declaró nulo y sin valor alguno el contrato de concesión de administración de cobro de peaje en las carreteras del Departamento de Potosí, suscrito el 19 de agosto de 1998, entre la Prefectura de dicho Departamento y la Empresa "Toll S.A.", representada por Alejandro Vega Dencker; asimismo, declaró improbadas las excepciones de falta de acción y derecho en los actores y la falta de acción manifiesta de obrar de la parte actora, opuestas por la empresa demandada a fs. 93-94, con costas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
