En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs. 317-324, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma. En el de fondo, acusó la violación de los artículos 450, 510, 519 y 523 con referencia al artículo 52 numeral 3), todos del Código Civil, aduciendo que la relación contractual para el servicio de cobranza y control de peaje en las carreteras del Departamento de Potosí, fue suscrito por una parte, entre el Estado Boliviano, Prefectura del Departamento de Potosí y el Servicio Nacional de Caminos y por otra, la empresa "TOLL S.A.-Potosí"; empero, la presente demanda fue dirigida contra la empresa "TOLL S.A.", persona ajena a la relación contractual referida, razón por la cual la sentencia de primera instancia carece de eficacia jurídica en relación a la empresa "TOLL S.A. POTOSI", que no fue demandada en el presente proceso, error procesal que acarrea la nulidad de obrados. Por otro lado, acusa la aplicación indebida de los artículos 1283 del Código Civil y 375 de su procedimiento e indebida apreciación de las pruebas de cargo, lo que implica la violación de los artículos 1286 del Código Civil y 379 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, denuncia la violación del artículo 7 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la seguridad jurídica, en el entendido de que la administración de justicia no fue imparcial
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
