Auto Supremo AS/0237/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2006

Fecha: 13-Nov-2006

En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs


En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs. 317-324, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma. En el de fondo, acusó la violación de los artículos 450, 510, 519 y 523 con referencia al artículo 52 numeral 3), todos del Código Civil, aduciendo que la relación contractual para el servicio de cobranza y control de peaje en las carreteras del Departamento de Potosí, fue suscrito por una parte, entre el Estado Boliviano, Prefectura del Departamento de Potosí y el Servicio Nacional de Caminos y por otra, la empresa "TOLL S.A.-Potosí"; empero, la presente demanda fue dirigida contra la empresa "TOLL S.A.", persona ajena a la relación contractual referida, razón por la cual la sentencia de primera instancia carece de eficacia jurídica en relación a la empresa "TOLL S.A. POTOSI", que no fue demandada en el presente proceso, error procesal que acarrea la nulidad de obrados. Por otro lado, acusa la aplicación indebida de los artículos 1283 del Código Civil y 375 de su procedimiento e indebida apreciación de las pruebas de cargo, lo que implica la violación de los artículos 1286 del Código Civil y 379 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, denuncia la violación del artículo 7 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la seguridad jurídica, en el entendido de que la administración de justicia no fue imparcial