En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado no cumple con lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por falta de pronunciamiento y fundamentación en las pretensiones deducidas. Asimismo señala, que en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el ad quem añadió de manera oficiosa palabras que no estaban consignadas en la sentencia de primera instancia, así, afirma que se añadió a la denominación de la empresa "Toll S.A." consignada en la sentencia, la palabra "Potosí" quedando "Empresa Toll S.A. Potosí", situación que encuadra en lo previsto por el artículo 254.4) del adjetivo Civil a efectos de determinar su nulidad. De igual manera, acusa que la resolución de segunda instancia no se pronunció sobre la apelación en el efecto diferido deducida a fs. 96 de obrados y haciendo una interpretación errónea del artículo 25 de la Ley 1760, la tiene por desistida, aspecto que vicia el proceso de nulidad. Finalmente aduce que el auto de fs. 80-81, que resolvió la excepción de arbitraje que interpuso, viola el artículo 12 de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, circunstancia que conlleva la nulidad prevista por el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial y artículo 254 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
