CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
