Auto Supremo AS/0237/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2006

Fecha: 13-Nov-2006

I


Respecto del recurso de casación en la forma:

I. De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, en coherencia con lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, la competencia del tribunal de apelación se halla circunscrita a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación en el recurso de alzada, conforme al artículo 227 del adjetivo de la materia. En este marco, cuando se denuncia la violación de este precepto, es deber de los recurrentes señalar de modo concreto y preciso cuáles son los puntos de su exposición de agravios que no fueron considerados y resueltos por el tribunal de segunda instancia, exigencia no cumplida por el recurrente, que de manera general denunció la vulneración de dicha norma. Sin embargo, los antecedentes que informan al proceso, dan cuenta que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a cabalidad con las exigencias anteriormente descritas, pues, abarcó todos los puntos expuestos en la fundamentación de agravios. Consiguientemente, no son ciertas las denuncias vertidas por la empresa recurrente