I
Respecto del recurso de casación en la forma:
I. De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, en coherencia con lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, la competencia del tribunal de apelación se halla circunscrita a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación en el recurso de alzada, conforme al artículo 227 del adjetivo de la materia. En este marco, cuando se denuncia la violación de este precepto, es deber de los recurrentes señalar de modo concreto y preciso cuáles son los puntos de su exposición de agravios que no fueron considerados y resueltos por el tribunal de segunda instancia, exigencia no cumplida por el recurrente, que de manera general denunció la vulneración de dicha norma. Sin embargo, los antecedentes que informan al proceso, dan cuenta que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a cabalidad con las exigencias anteriormente descritas, pues, abarcó todos los puntos expuestos en la fundamentación de agravios. Consiguientemente, no son ciertas las denuncias vertidas por la empresa recurrente
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
