Auto Supremo AS/0237/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2006

Fecha: 13-Nov-2006

Fue de voto disidente la Sra


Fue de voto disidente la Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, quien estuvo por la nulidad de obrados sin reposición hasta la admisión de la demanda , por considerar que "el proceso pretende dejar sin efecto el contrato suscrito, o lo que es lo mismo, declarar judicialmente su nulidad, vale decir, que se está cuestionando la validez del mismo, consiguientemente la vía de impugnación, no es otra que la del proceso contencioso previsto por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: "En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el art. 327", norma legal concordante con el artículo 118-7 que entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, prevé "Resolver las causas contenciosas que resulte de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo....."