Auto Supremo AS/0237/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2006

Fecha: 13-Nov-2006

Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida


Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida resolvió una excepción de arbitraje, no puede soslayarse la aplicación de la norma prevista por el artículo 12 parágrafo III de la Ley No. 1770, en cuya virtud no procede recurso alguno contra la resolución que resuelve la excepción de arbitraje. No obstante, si bien es cierto que de acuerdo al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, no es menos cierto que de acuerdo a lo establecido por el parágrafo II de la misma norma, esta facultad se halla limitada por la misma ley, pues si ésta determina que una resolución es irrecurrible, será permitido negar el examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere