Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida resolvió una excepción de arbitraje, no puede soslayarse la aplicación de la norma prevista por el artículo 12 parágrafo III de la Ley No. 1770, en cuya virtud no procede recurso alguno contra la resolución que resuelve la excepción de arbitraje. No obstante, si bien es cierto que de acuerdo al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, no es menos cierto que de acuerdo a lo establecido por el parágrafo II de la misma norma, esta facultad se halla limitada por la misma ley, pues si ésta determina que una resolución es irrecurrible, será permitido negar el examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
