Auto Supremo AS/0237/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2006

Fecha: 13-Nov-2006

III


III. Tampoco es evidente que el Tribunal de alzada no se haya pronunciado sobre la apelación en el efecto diferido deducida a fs. 96 de obrados por la empresa demandada contra la resolución que resolvió la excepción de arbitraje interpuesta a fs. 75-76. En efecto, en el inciso e) del único considerando del auto de vista impugnado, el ad quem determinó que la empresa recurrente no mencionó ni mucho menos fundamentó sobre dicho recurso, al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, obviando el trámite previsto por el artículo 25 de la Ley No. 1760, de 28 de febrero de 1997, que determina que la apelación en el efecto diferido se limita a su simple interposición, reservándose la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva. De donde se infiere, que la interposición de la apelación en efecto diferido constituye un simple enunciado dentro del proceso en tanto y en cuanto no se concrete su interposición en el momento procesal oportuno, cual es la apelación de la sentencia de primera instancia, consiguientemente, las partes tienen la obligación procesal de concretar la interposición de su recurso en efecto diferido cuando impugnan la sentencia de primera instancia, aspecto debidamente considerado por el tribunal recurrido, cuyas actuaciones no se hallan revestidas de vicios procesales que ameriten la nulidad de obrados