III
III. Tampoco es evidente que el Tribunal de alzada no se haya pronunciado sobre la apelación en el efecto diferido deducida a fs. 96 de obrados por la empresa demandada contra la resolución que resolvió la excepción de arbitraje interpuesta a fs. 75-76. En efecto, en el inciso e) del único considerando del auto de vista impugnado, el ad quem determinó que la empresa recurrente no mencionó ni mucho menos fundamentó sobre dicho recurso, al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, obviando el trámite previsto por el artículo 25 de la Ley No. 1760, de 28 de febrero de 1997, que determina que la apelación en el efecto diferido se limita a su simple interposición, reservándose la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva. De donde se infiere, que la interposición de la apelación en efecto diferido constituye un simple enunciado dentro del proceso en tanto y en cuanto no se concrete su interposición en el momento procesal oportuno, cual es la apelación de la sentencia de primera instancia, consiguientemente, las partes tienen la obligación procesal de concretar la interposición de su recurso en efecto diferido cuando impugnan la sentencia de primera instancia, aspecto debidamente considerado por el tribunal recurrido, cuyas actuaciones no se hallan revestidas de vicios procesales que ameriten la nulidad de obrados
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
