Auto Supremo AS/0237/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2006

Fecha: 13-Nov-2006

II


II. En lo que se refiere a la violación de los artículos 1283 y 1286 del Código Civil, 375 y 379 de su procedimiento por indebida apreciación de las pruebas, corresponde señalar que el recurrente no cumplió con el mandato del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, pues no identificó de manera concreta y diferenciada la existencia de errores de hecho o de derecho en dicha apreciación, requisito de inexcusable cumplimiento a efectos de que se abra la competencia del Tribunal Supremo, porque constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. Consiguientemente, no existe mérito para que este Tribunal disponga la casación de la resolución de vista impugnada, resultando infundadas las acusaciones vertidas en el recurso