II
II. En lo que se refiere a la violación de los artículos 1283 y 1286 del Código Civil, 375 y 379 de su procedimiento por indebida apreciación de las pruebas, corresponde señalar que el recurrente no cumplió con el mandato del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, pues no identificó de manera concreta y diferenciada la existencia de errores de hecho o de derecho en dicha apreciación, requisito de inexcusable cumplimiento a efectos de que se abra la competencia del Tribunal Supremo, porque constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. Consiguientemente, no existe mérito para que este Tribunal disponga la casación de la resolución de vista impugnada, resultando infundadas las acusaciones vertidas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- En virtud a este fallo, el representante de la empresa demandada, a fs
- En el recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista impugnado
- En base a estos argumentos, solicita que se case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el contexto señalado, corresponde resolver la acción extraordinaria en análisis
- II
- I
- III
- Por otra parte, y considerando que la resolución impugnada a través de la vía diferida
- Consiguientemente, observando los principios inherentes a la declaratoria de nulidad de obrados, anteriormente citados, el
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo previsto por los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
