Auto Supremo AS/0027/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2006

Fecha: 01-Mar-2006

CONSIDERANDO: La sentencia de fs

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 27 Sucre, 1º de Marzo de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resarcimiento de daños morales y materiales

PARTES : Martha Dotzauer de Ellefsen c/ Marcial Mancilla Torres

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 216 interpuesto por Marcial Mancilla Torres contra el auto de vista de fs. 210 a 213, de 16 de septiembre de 2003 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños morales y materiales seguido por Martha Dotzauer de Ellefsen contra el recurrente, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 187 a 188, declara improbada la demanda de fs. 17 a 20 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho para demandar, opuestas por los demandados, resolución de instancia que apelada por la demandante, es revocada por el Tribunal Ad quem y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fs. 17 a 20 así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el demandado Manfred Reyes Villa a fs. 38 e improbadas las similares opuestas por Marcial Mancilla Torres a fs. 41, imponiendo a este último la obligación legal de resarcir el daño moral y económico que ha causado a la demandante Martha Emilia Dotzauer averiguable en ejecución de sentencia