CONSIDERANDO: La sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 27 Sucre, 1º de Marzo de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resarcimiento de daños morales y materiales
PARTES : Martha Dotzauer de Ellefsen c/ Marcial Mancilla Torres
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 216 interpuesto por Marcial Mancilla Torres contra el auto de vista de fs. 210 a 213, de 16 de septiembre de 2003 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños morales y materiales seguido por Martha Dotzauer de Ellefsen contra el recurrente, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 187 a 188, declara improbada la demanda de fs. 17 a 20 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho para demandar, opuestas por los demandados, resolución de instancia que apelada por la demandante, es revocada por el Tribunal Ad quem y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fs. 17 a 20 así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el demandado Manfred Reyes Villa a fs. 38 e improbadas las similares opuestas por Marcial Mancilla Torres a fs. 41, imponiendo a este último la obligación legal de resarcir el daño moral y económico que ha causado a la demandante Martha Emilia Dotzauer averiguable en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO N° 27 Sucre, 1º de Marzo de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resarcimiento de daños morales y materiales
PARTES : Martha Dotzauer de Ellefsen c/ Marcial Mancilla Torres
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 216 interpuesto por Marcial Mancilla Torres contra el auto de vista de fs. 210 a 213, de 16 de septiembre de 2003 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños morales y materiales seguido por Martha Dotzauer de Ellefsen contra el recurrente, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 187 a 188, declara improbada la demanda de fs. 17 a 20 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho para demandar, opuestas por los demandados, resolución de instancia que apelada por la demandante, es revocada por el Tribunal Ad quem y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fs. 17 a 20 así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el demandado Manfred Reyes Villa a fs. 38 e improbadas las similares opuestas por Marcial Mancilla Torres a fs. 41, imponiendo a este último la obligación legal de resarcir el daño moral y económico que ha causado a la demandante Martha Emilia Dotzauer averiguable en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado Marcial Mancilla Torres recurre de casación en la
- Sostiene que este pronunciamiento viola su derecho al debido proceso que le asiste para determinar
- Finalmente, que en el auto recurrido no se ha valorado adecuadamente las pruebas aportadas en
- CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I
- La cita de las normas precedentes, indudablemente nos colocan frente al respeto que todo ser
- En definitiva, si una persona siente lesionado su derecho al honor y a la intimidad,
- En otros términos basta que se acredite la existencia de un hecho ilícito que cause
- CONSIDERANDO: Que, ajustando la normativa antes citada a los obrados, como bien afirma la resolución
- En definitiva, si el demandado, como sostiene la resolución de vista, asumió en su memorial
- Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el Ad quem no ha transgredido norma legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
