POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado Marcial Mancilla Torres recurre de casación en la
- Sostiene que este pronunciamiento viola su derecho al debido proceso que le asiste para determinar
- Finalmente, que en el auto recurrido no se ha valorado adecuadamente las pruebas aportadas en
- CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I
- La cita de las normas precedentes, indudablemente nos colocan frente al respeto que todo ser
- En definitiva, si una persona siente lesionado su derecho al honor y a la intimidad,
- En otros términos basta que se acredite la existencia de un hecho ilícito que cause
- CONSIDERANDO: Que, ajustando la normativa antes citada a los obrados, como bien afirma la resolución
- En definitiva, si el demandado, como sostiene la resolución de vista, asumió en su memorial
- Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el Ad quem no ha transgredido norma legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
