Auto Supremo AS/0027/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2006

Fecha: 01-Mar-2006

En otros términos basta que se acredite la existencia de un hecho ilícito que cause


En otros términos basta que se acredite la existencia de un hecho ilícito que cause perjuicio o daño y que se identifique al autor o agente que causó el daño a quien se le pueda atribuir la conducta dolosa o culposa, para que el lesionado pueda pedir el resarcimiento del daño