CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I
CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Civil, encontramos los arts. 17, 18 y 23, relativos al derecho al honor, a la intimidad y a la inviolabilidad de éstos. Así el art. 17 del Código Civil establece que "toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre. La protección al honor se efectúa por este Código y demás leyes pertinentes". A su tiempo, el art. 18 prevé "Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona...." y finalmente el art. 23 dice: "Los derechos de la personalidad son inviolables y cualquier hecho contra ellos confiere al damnificado la facultad de demandar el cese de ese hecho, aparte del resarcimiento por el daño material o moral". Como corolario de las citas precedentes, el art. 984 del igual sustantivo de la materia, al regular del modo de proceder ante los "hechos ilícitos", prevé su resarcimiento y establece "quien con un hecho doloso y culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento"
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado Marcial Mancilla Torres recurre de casación en la
- Sostiene que este pronunciamiento viola su derecho al debido proceso que le asiste para determinar
- Finalmente, que en el auto recurrido no se ha valorado adecuadamente las pruebas aportadas en
- CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I
- La cita de las normas precedentes, indudablemente nos colocan frente al respeto que todo ser
- En definitiva, si una persona siente lesionado su derecho al honor y a la intimidad,
- En otros términos basta que se acredite la existencia de un hecho ilícito que cause
- CONSIDERANDO: Que, ajustando la normativa antes citada a los obrados, como bien afirma la resolución
- En definitiva, si el demandado, como sostiene la resolución de vista, asumió en su memorial
- Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el Ad quem no ha transgredido norma legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
