Auto Supremo AS/0027/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2006

Fecha: 01-Mar-2006

CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I


CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Civil, encontramos los arts. 17, 18 y 23, relativos al derecho al honor, a la intimidad y a la inviolabilidad de éstos. Así el art. 17 del Código Civil establece que "toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre. La protección al honor se efectúa por este Código y demás leyes pertinentes". A su tiempo, el art. 18 prevé "Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona...." y finalmente el art. 23 dice: "Los derechos de la personalidad son inviolables y cualquier hecho contra ellos confiere al damnificado la facultad de demandar el cese de ese hecho, aparte del resarcimiento por el daño material o moral". Como corolario de las citas precedentes, el art. 984 del igual sustantivo de la materia, al regular del modo de proceder ante los "hechos ilícitos", prevé su resarcimiento y establece "quien con un hecho doloso y culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento"