Sostiene que este pronunciamiento viola su derecho al debido proceso que le asiste para determinar
Sostiene que este pronunciamiento viola su derecho al debido proceso que le asiste para determinar si evidentemente se ha cometido los delitos estipulados en los arts. 283 y 287 del Código Penal. Indica también que no observa lo dispuesto en el art. 35 de la C.P.E., suprimiéndole sus derechos constitucionales y que no se le puede juzgar y obligar al resarcimiento de un daño que no ha sido declarado así en proceso justo y determinado su grado de responsabilidad por autoridad competente, en consecuencia, el tribunal de segunda instancia lo único que está haciendo es actuar de manera ilegal al no aceptar, que para determinar la existencia del resarcimiento de los daños y perjuicios demandados, necesariamente debe acarrearse la culpa y el dolo el cual debe ser demostrado y probado ante autoridad competente (proceso penal) y de esta culpa debe emerger el resarcimiento de los daños y perjuicios si corresponde, como lo ha entendido la sentencia de 2 de junio de 2001
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado Marcial Mancilla Torres recurre de casación en la
- Sostiene que este pronunciamiento viola su derecho al debido proceso que le asiste para determinar
- Finalmente, que en el auto recurrido no se ha valorado adecuadamente las pruebas aportadas en
- CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I
- La cita de las normas precedentes, indudablemente nos colocan frente al respeto que todo ser
- En definitiva, si una persona siente lesionado su derecho al honor y a la intimidad,
- En otros términos basta que se acredite la existencia de un hecho ilícito que cause
- CONSIDERANDO: Que, ajustando la normativa antes citada a los obrados, como bien afirma la resolución
- En definitiva, si el demandado, como sostiene la resolución de vista, asumió en su memorial
- Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el Ad quem no ha transgredido norma legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
