Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art
Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 de su Procedimiento, corresponde a los jueces de instancia valorar en sentencia las pruebas aportadas al proceso para pronunciar un fallo claro, positivo y preciso sobre la demanda, y en autos el tribunal ad quem al revocar la sentencia apelada, no ha incurrido en error de derecho o de hecho a tiempo de su apreciación, facultad de valoración incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en que hubiera incurrido el tribunal de grado, lo que no ocurre en el sub lite. Tampoco se le ha restringido al demandado el derecho al debido proceso, habida cuenta que la sentencia y la resolución de vista se han pronunciado luego de un proceso de conocimiento en el que aquél ha ejercido su derecho a la defensa sin restricción alguna por parte de los de grado
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado Marcial Mancilla Torres recurre de casación en la
- Sostiene que este pronunciamiento viola su derecho al debido proceso que le asiste para determinar
- Finalmente, que en el auto recurrido no se ha valorado adecuadamente las pruebas aportadas en
- CONSIDERANDO: Que, entre los "derechos a la personalidad" previstos en el capítulo III, Título I
- La cita de las normas precedentes, indudablemente nos colocan frente al respeto que todo ser
- En definitiva, si una persona siente lesionado su derecho al honor y a la intimidad,
- En otros términos basta que se acredite la existencia de un hecho ilícito que cause
- CONSIDERANDO: Que, ajustando la normativa antes citada a los obrados, como bien afirma la resolución
- En definitiva, si el demandado, como sostiene la resolución de vista, asumió en su memorial
- Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el Ad quem no ha transgredido norma legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
