Auto Supremo AS/0027/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2006

Fecha: 01-Mar-2006

Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art


Finalmente debemos señalar que conforme dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 de su Procedimiento, corresponde a los jueces de instancia valorar en sentencia las pruebas aportadas al proceso para pronunciar un fallo claro, positivo y preciso sobre la demanda, y en autos el tribunal ad quem al revocar la sentencia apelada, no ha incurrido en error de derecho o de hecho a tiempo de su apreciación, facultad de valoración incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en que hubiera incurrido el tribunal de grado, lo que no ocurre en el sub lite. Tampoco se le ha restringido al demandado el derecho al debido proceso, habida cuenta que la sentencia y la resolución de vista se han pronunciado luego de un proceso de conocimiento en el que aquél ha ejercido su derecho a la defensa sin restricción alguna por parte de los de grado