Auto Supremo AS/0027/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2006

Fecha: 01-Mar-2006

En definitiva, si una persona siente lesionado su derecho al honor y a la intimidad,


En definitiva, si una persona siente lesionado su derecho al honor y a la intimidad, por un acto injusto, ilícito, vale decir, contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, tiene derecho a la reparación por el autor del daño, quien queda reatado al resarcimiento como prevé el precitado art. 23 del Código Civil