Auto Supremo AS/0027/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2006

Fecha: 01-Mar-2006

La cita de las normas precedentes, indudablemente nos colocan frente al respeto que todo ser


La cita de las normas precedentes, indudablemente nos colocan frente al respeto que todo ser humano tiene con relación a los derechos inherentes a su personalidad, así como las sanciones que en el campo civil deben ser aplicadas para quienes no observen el debido respeto por la personalidad ajena, situando al infractor como generador de un hecho ilícito. Al respecto, Messineo en su obra Derecho Civil y Comercial sexto tomo, pág. 475, sostiene: "se entiende por acto ilícito (civil), un acto (unilateral), de ordinario, humano que origina daño a otro y que genera, a cargo del agente (autor del daño), una responsabilidad, la cual consiste en la obligación de resarcir dicho daño"