CONSIDERANDO: De de la revisión minuciosa de los datos del proceso, especialmente la sentencia y
CONSIDERANDO: De de la revisión minuciosa de los datos del proceso, especialmente la sentencia y el Auto de Vista cuya impugnación se resuelve, se constata que los juzgadores de instancia no cumplieron con las exigencias anteriormente descritas, pues, sin fundamento de hecho, menos de derecho, determinaron que al estar demostrada la causal de divorcio prevista por el art. 131 del Código de Familia; esto es, separación de hecho libremente consentida por más de dos años, no correspondía efectuar el análisis de la prueba arrimada al expediente por la demandada en respaldo de los argumentos expuestos en su acción reconvencional y, si bien es cierto que resolvieron la misma declarándola improbada, empero, dicho fallo no responde al análisis y valoración de la prueba aportada al proceso, que constituye un deber de inexcusable cumplimiento para los juzgadores de instancia, máxime si se considera que no existe disposición legal alguna, que les exima o releve de la obligación que tienen de apreciar y compulsar la prueba aportada por las partes en aras de probar sus pretensiones, como sucede con la reconvención que se funda en la casual prevista en el art.130 inciso 4) del Código de Familia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, instó a la Sra
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que al decir del tratadista
- En efecto, según el art
- Para el propósito, los arts
- Por otro lado, corresponde señalar que la reconvención, por su naturaleza jurídica, constituye una demanda
- CONSIDERANDO: De de la revisión minuciosa de los datos del proceso, especialmente la sentencia y
- Así elucidados los hechos, se concluye inobjetablemente que las infracciones acusadas en el recurso de
- Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
