En efecto, según el art
En efecto, según el art. 1 del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales de justicia sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción, no pudiendo excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar la sentencia según la equidad que nace de las leyes, y conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, instó a la Sra
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- Así elucidados los hechos, se concluye inobjetablemente que las infracciones acusadas en el recurso de
- Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
