Auto Supremo AS/0095/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2006

Fecha: 17-Jun-2006

En efecto, según el art


En efecto, según el art. 1 del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales de justicia sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción, no pudiendo excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar la sentencia según la equidad que nace de las leyes, y conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere