MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, CASA en parte el recurso de fs. 251 y vta., y deliberando en el fondo, declara PROBADA la reconvención de fs. 13-15, con costas, sin lugar al resarcimiento previsto en el art. 144 del Código de Familia. En lo demás, se mantiene subsistente el Auto de vista impugnado.
Para resolución, según convocatoria de fs. 266, interviene el Dr. Juan José González Osio, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, instó a la Sra
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que al decir del tratadista
- En efecto, según el art
- Para el propósito, los arts
- Por otro lado, corresponde señalar que la reconvención, por su naturaleza jurídica, constituye una demanda
- CONSIDERANDO: De de la revisión minuciosa de los datos del proceso, especialmente la sentencia y
- Así elucidados los hechos, se concluye inobjetablemente que las infracciones acusadas en el recurso de
- Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
