Auto Supremo AS/0095/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2006

Fecha: 17-Jun-2006

Para el propósito, los arts


Para el propósito, los arts. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, catalogan los deberes y obligaciones de los juzgadores, sin que ello implique que sean limitativos o restrictivos en cuanto a la concurrencia de otras exigencias, por ejemplo, la prevista en el art. 188.1) del mismo cuerpo legal, que exige, a efectos de asegurar el debido control sobre la actividad judicial, la motivación o fundamentación de las resoluciones pronunciadas. En coherencia con esta disposición la norma del art. 190 del citado procedimiento determina que la sentencia que pone fin al litigio en primera instancia, debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; empero, considerando que de acuerdo al art. 5 del Código de Familia, el ámbito del derecho de familia es de orden público, para resolver los procesos comprendidos en esta materia, debe tomarse en cuenta, según corresponda al caso, las previsiones del art 396 de este mismo cuerpo de leyes. Mientras que, el Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de impugnación y fundamentación conforme dispone el art. 236 del CPC. Esto quiere decir, que los fallos emitidos deben estar adecuadamente motivados y fundamentados, de modo tal que las partes en controversia, conozcan las razones de decisión que llevaron a los juzgadores a asumir una determinada decisión