Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,
Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal, con base en las reglas establecidas por los arts. 391, 397, 476 del CPC; 1330 del CC, entre otros, se concluye que la reconventora, por medio de la documental de fs. 27-28, referidas a las denuncias formuladas ante la Brigada de Protección a la Familia, puso en evidencia los malos tratos de los que era víctima durante su vida matrimonial, dando lugar la suscripción de acta de buen comportamiento, para lograr un cambio de conducta y actitudes, que no se produjo como sale de los antecedentes procesales. De igual manera, de la confesión de fs. 108, declaraciones testificales de fs. 122 a 125, y aún de la prueba literal de cargo se infiere categóricamente que la demandada -ahora recurrente- era objeto de sevicias, entendidas estas como la crueldad o dureza excesiva con una persona, o el ultraje de hecho al otro, salvando los límites del recíproco respeto que supone la vida en común. De donde emerge, simultáneamente, la certidumbre que las injurias y malos tratos de palabra y de obra que su cónyuge profería en su contra, fueron tan constantes y hasta recíprocos que hacían intolerable la vida en común, y nos permite concluir en definitiva que la causal de divorcio prevista en el art. 130 inciso 4) del Código de Familia, fue debidamente probada; por lo mismo, ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar lo dispuesto en los arts. 271, inciso 4) y 274 del adjetivo civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, instó a la Sra
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que al decir del tratadista
- En efecto, según el art
- Para el propósito, los arts
- Por otro lado, corresponde señalar que la reconvención, por su naturaleza jurídica, constituye una demanda
- CONSIDERANDO: De de la revisión minuciosa de los datos del proceso, especialmente la sentencia y
- Así elucidados los hechos, se concluye inobjetablemente que las infracciones acusadas en el recurso de
- Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
