Auto Supremo AS/0095/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2006

Fecha: 17-Jun-2006

Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,


Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal, con base en las reglas establecidas por los arts. 391, 397, 476 del CPC; 1330 del CC, entre otros, se concluye que la reconventora, por medio de la documental de fs. 27-28, referidas a las denuncias formuladas ante la Brigada de Protección a la Familia, puso en evidencia los malos tratos de los que era víctima durante su vida matrimonial, dando lugar la suscripción de acta de buen comportamiento, para lograr un cambio de conducta y actitudes, que no se produjo como sale de los antecedentes procesales. De igual manera, de la confesión de fs. 108, declaraciones testificales de fs. 122 a 125, y aún de la prueba literal de cargo se infiere categóricamente que la demandada -ahora recurrente- era objeto de sevicias, entendidas estas como la crueldad o dureza excesiva con una persona, o el ultraje de hecho al otro, salvando los límites del recíproco respeto que supone la vida en común. De donde emerge, simultáneamente, la certidumbre que las injurias y malos tratos de palabra y de obra que su cónyuge profería en su contra, fueron tan constantes y hasta recíprocos que hacían intolerable la vida en común, y nos permite concluir en definitiva que la causal de divorcio prevista en el art. 130 inciso 4) del Código de Familia, fue debidamente probada; por lo mismo, ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar lo dispuesto en los arts. 271, inciso 4) y 274 del adjetivo civil