Este fallo, instó a la Sra
Este fallo, instó a la Sra. Primi Ruiz Torrez interponer recurso de casación en el fondo, acusando la violación y aplicación indebida de los arts. 190, 192, 347 y 397 del Código de Procedimiento Civil, señalando además que los juzgadores de instancia, al considerar que no era necesario valorar la prueba que presentó debido a que estaba demostrada la causal del art. 131 del Código de Familia, que el actor utiliza en su demanda de divorcio, incurrieron en error de hecho y de derecho en su apreciación, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda y probada la reconvención más el resarcimiento del daño material y moral conforme al art. 144 del Código de Familia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, instó a la Sra
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que al decir del tratadista
- En efecto, según el art
- Para el propósito, los arts
- Por otro lado, corresponde señalar que la reconvención, por su naturaleza jurídica, constituye una demanda
- CONSIDERANDO: De de la revisión minuciosa de los datos del proceso, especialmente la sentencia y
- Así elucidados los hechos, se concluye inobjetablemente que las infracciones acusadas en el recurso de
- Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
