VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 17 de Junio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Jorge Galindo Rodríguez c/ Primi Ruiz Torrez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-260 vta., interpuesto por Primi Ruiz Torrez contra el Auto de Vista No. 328 de 19 de julio de 2005, cursante a fs. 251 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Jorge Galindo Rodríguez contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, concluyó con la sentencia No. 255 de 12 de octubre de 2004, saliente a fs. 226 y vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Partido de Familia de La Paz, que declaró probada la demanda de fs. 8 e improbada la reconvención de fs. 13 a 15, modificada a fs. 18, disolviendo el vínculo matrimonial y cesando la obligación del demandante de otorgar asistencia familiar a favor de su cónyuge. En apelación formulada por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 328 de 19 de julio de 2005, confirmó la sentencia apelada, sin costas
AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 17 de Junio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Jorge Galindo Rodríguez c/ Primi Ruiz Torrez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-260 vta., interpuesto por Primi Ruiz Torrez contra el Auto de Vista No. 328 de 19 de julio de 2005, cursante a fs. 251 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Jorge Galindo Rodríguez contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, concluyó con la sentencia No. 255 de 12 de octubre de 2004, saliente a fs. 226 y vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Partido de Familia de La Paz, que declaró probada la demanda de fs. 8 e improbada la reconvención de fs. 13 a 15, modificada a fs. 18, disolviendo el vínculo matrimonial y cesando la obligación del demandante de otorgar asistencia familiar a favor de su cónyuge. En apelación formulada por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 328 de 19 de julio de 2005, confirmó la sentencia apelada, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, instó a la Sra
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que al decir del tratadista
- En efecto, según el art
- Para el propósito, los arts
- Por otro lado, corresponde señalar que la reconvención, por su naturaleza jurídica, constituye una demanda
- CONSIDERANDO: De de la revisión minuciosa de los datos del proceso, especialmente la sentencia y
- Así elucidados los hechos, se concluye inobjetablemente que las infracciones acusadas en el recurso de
- Ingresando al análisis de valoración y compulsa de la prueba cursante en el cuaderno procesal,
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
