Auto Supremo AS/0221/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2006

Fecha: 07-Jun-2006

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3.- De la misma manera, manifiesta el recurrente que el Auto de Vista, al arribar a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia al aplicar la primera parte del art. 204 de la Ley sustantiva, no ha infringido lo previsto por los Arts. 13, 14, 15 y 70 todos del Código Penal ha incurrido en error por no considerar el defecto en la Sentencia previsto en el Art. 370 inc. 1) de la Ley 1070