DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que la ausencia se refleje en uno de ellos para demandar la corrección, aún de oficio, conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y, con mayor razón si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal lo contrario significaría crear inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población
- Suárez. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 168 a 170
- Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Que, por todo lo anotado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, a fs
- Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por
- Por otra parte, es indudable que, de acuerdo a la prueba existente de fs
- Por lo que, definitivamente, la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este alto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para fines del Art
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de junio de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
