Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos:
1.- Denuncia que el Tribunal Ad-quem, en el Auto de Vista de 23 de febrero de 2005, omitió referirse a lo previsto por los Arts. 14, 15 y 70 del Código. Penal y por lo tanto, ha quebrantado dichas disposiciones legales así como el Art. 16 de la Constitución Política del Estado con relación a lo previsto por los Arts. 163, 59 y 363 de la Ley Nº 1970 por falta de pronunciamiento al planteamiento de la valoración de la prueba y por defecto de la "ratio decidendi" de su fallo, por consiguiente, aplicó erróneamente la primera parte del Art. 204 del Código Penal
- Suárez. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 168 a 170
- Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
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- Que, por todo lo anotado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, a fs
- Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por
- Por otra parte, es indudable que, de acuerdo a la prueba existente de fs
- Por lo que, definitivamente, la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este alto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para fines del Art
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de junio de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
