Auto Supremo AS/0221/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2006

Fecha: 07-Jun-2006

En el caso de autos, a fs


CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose que el mismo incurre en "error in judicando" al subsumir, erróneamente, la conducta del imputado Luis Artemio Lucca Suárez en el marco descriptivo del Art. 204 del Cdgo. Penal que señala, taxativamente: "El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días. En igual sanción incurrirá el que girare sin estar para ello autorizado o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho. .... etc."

En el caso de autos, a fs. 2 de obrados cursa el requerimiento de pago emanado del "Consorcio Jurídico A&O" en fecha 6 de febrero de 2003 dirigido a Gonzalo Hurtado" y no así al imputado Luis Artemio Lucca Suárez, como obliga la disposición penal señalada, violándose, de este modo, el principio de legalidad" que rige en materia penal y originando, como consecuencia, "falta de tipicidad" en la conducta del imputado en relación a la disposición penal indicada