En el caso de autos, a fs
CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose que el mismo incurre en "error in judicando" al subsumir, erróneamente, la conducta del imputado Luis Artemio Lucca Suárez en el marco descriptivo del Art. 204 del Cdgo. Penal que señala, taxativamente: "El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días. En igual sanción incurrirá el que girare sin estar para ello autorizado o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho. .... etc."
En el caso de autos, a fs. 2 de obrados cursa el requerimiento de pago emanado del "Consorcio Jurídico A&O" en fecha 6 de febrero de 2003 dirigido a Gonzalo Hurtado" y no así al imputado Luis Artemio Lucca Suárez, como obliga la disposición penal señalada, violándose, de este modo, el principio de legalidad" que rige en materia penal y originando, como consecuencia, "falta de tipicidad" en la conducta del imputado en relación a la disposición penal indicada
- Suárez. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 168 a 170
- Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Que, por todo lo anotado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, a fs
- Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por
- Por otra parte, es indudable que, de acuerdo a la prueba existente de fs
- Por lo que, definitivamente, la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este alto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para fines del Art
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de junio de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
