Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 561 de 1 de octubre de 2004, en cuanto a la omisión de la falta de determinación del importe de los días multa con los que fue sancionado el imputado, por Auto de Vista de fojas 168 a 170, declaró en principio, admisibles las apelaciones restringidas interpuestas por el querellante e imputado, y, luego, improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante y procedente, de manera parcial, la apelación restringida deducida por el imputado Artemio Lucca Suárez, sólo respecto de la omisión de la calificación de los días multa, fijando en 100 días multa a razón de Bs. 10 por día, haciendo un total de Bs. 1.000 a tenor de los Arts. 29 y 204 del Código Penal y, en lo demás, dejó subsistente la resolución condenatoria de 1 de agosto de 2004
- Suárez. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 168 a 170
- Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
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- Que, por todo lo anotado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, a fs
- Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por
- Por otra parte, es indudable que, de acuerdo a la prueba existente de fs
- Por lo que, definitivamente, la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este alto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para fines del Art
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de junio de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
