CONSIDERANDO: que, de fs
VISTOS: el recurso de casación cursante de fs. 200 a 211 interpuesto por Luís Artemio Lucca Suárez, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de 23 de febrero y 21 de marzo de 2005 de fs. 168 a 170 y 187, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente, por el delito de cheque en descubierto (Art. 204 del Código Penal); el Auto Supremo Admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que, de fs. 95 a 98 el Tribunal de Sentencia Nº 4 de Santa Cruz en fecha 1 de agosto de 2003, declara al imputado Luís Artemio Lucca Suárez, autor del delito de cheque en descubierto, previsto por el Art. 204 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, y accesoriamente, al pago de la multa de cien días y costas tasadas en la suma de Bs. 3.000 más el 10 % del cheque motivo del juicio, concediéndole el perdón judicial en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 368 y 369 de la Ley 1970
- Suárez. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 168 a 170
- Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Que, por todo lo anotado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, a fs
- Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por
- Por otra parte, es indudable que, de acuerdo a la prueba existente de fs
- Por lo que, definitivamente, la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este alto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para fines del Art
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de junio de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
