Auto Supremo AS/0221/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2006

Fecha: 07-Jun-2006

Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por


Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por "falta de tipicidad" al no haber sido éste interpelado "personalmente" al pago del monto del Cheque en el plazo de 72 horas tal como establece, obligatoriamente, el Art. 204 del Código Penal; que en el caso de autos al haberse efectuado la conminatoria a su "dependiente" por el Consorcio Jurídico señalado se dio lugar a la "interpelación de pago" al Sr. "Gonzalo Hurtado" que nada tenía que ver en la tipificación de la conducta denunciada de ilícita, por lo que correspondía, declarar, en Sentencia, la absolución del imputado por "falta de tipicidad" en su conducta en relación a lo descrito en el Art. 204 del Código Penal en correspondencia con el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal