Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por
Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por "falta de tipicidad" al no haber sido éste interpelado "personalmente" al pago del monto del Cheque en el plazo de 72 horas tal como establece, obligatoriamente, el Art. 204 del Código Penal; que en el caso de autos al haberse efectuado la conminatoria a su "dependiente" por el Consorcio Jurídico señalado se dio lugar a la "interpelación de pago" al Sr. "Gonzalo Hurtado" que nada tenía que ver en la tipificación de la conducta denunciada de ilícita, por lo que correspondía, declarar, en Sentencia, la absolución del imputado por "falta de tipicidad" en su conducta en relación a lo descrito en el Art. 204 del Código Penal en correspondencia con el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal
- Suárez. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en
- CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 168 a 170
- Que, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Que, por todo lo anotado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, a fs
- Que, la conducta del imputado no se encuadra adecuadamente subsumida en la disposición transcrita por
- Por otra parte, es indudable que, de acuerdo a la prueba existente de fs
- Por lo que, definitivamente, la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este alto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para fines del Art
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de junio de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
