Auto Supremo AS/0633/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2006

Fecha: 24-Ago-2006

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5.- El principio de celeridad reconocido por el art. 116 inc. X) de la C.P.E. y definido como una condición esencial de la administración de justicia, está en relación con la garantía de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y con el interés que tiene el Estado, de lograr que la finalidad de la pena sea ejemplar a través de la sustanciación de procesos razonablemente breves, dado que, a los ojos de la sociedad la sentencia que se dicta años después de cometido el delito, más parece inútil crueldad que razonada sanción al acto que la comunidad ha olvidado ya. Este criterio se halla plasmado en cuanto al control de la retardación de justicia en el art. 133 del Cód. Pdto. Pen., cuando establece que: "...todo proceso tendrá una duración máxima de de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento..." y señala además la posibilidad de extinguir la acción penal al vencimiento de dicho plazo