Auto Supremo AS/0633/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2006

Fecha: 24-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma


II.- Por lo expuesto, siguiendo la línea doctrinal establecida y haciendo prevalecer el valor de la justicia oportuna, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debe dejar subsistente la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, en todos sus términos. No se puede ignorar que este proceso ha sufrido un largo peregrinaje, hasta llegar al Tribunal Primero de Sentencia de EL Alto. La nueva legislación procesal penal, implementada en la oralidad, se empeña en superar el antiguo mal de la demora judicial que daña la imagen del órgano judicial y deteriora la credibilidad de servicio eficiente y oportuno, siendo un imperativo la celeridad del proceso.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal, y en aplicación del segundo parágrafo del art. 419 del Cód. Pdto. Pen., DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 347/2005 de 2 de diciembre de 2.005, cursante a fojas 848-853 vlta., y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista, sin espera de turno y previo sorteo, conforme a la doctrina legal aplicable y las normas legales mencionadas para el caso concreto