POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
II.- Por lo expuesto, siguiendo la línea doctrinal establecida y haciendo prevalecer el valor de la justicia oportuna, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debe dejar subsistente la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, en todos sus términos. No se puede ignorar que este proceso ha sufrido un largo peregrinaje, hasta llegar al Tribunal Primero de Sentencia de EL Alto. La nueva legislación procesal penal, implementada en la oralidad, se empeña en superar el antiguo mal de la demora judicial que daña la imagen del órgano judicial y deteriora la credibilidad de servicio eficiente y oportuno, siendo un imperativo la celeridad del proceso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal, y en aplicación del segundo parágrafo del art. 419 del Cód. Pdto. Pen., DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 347/2005 de 2 de diciembre de 2.005, cursante a fojas 848-853 vlta., y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista, sin espera de turno y previo sorteo, conforme a la doctrina legal aplicable y las normas legales mencionadas para el caso concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue
- Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Dice
- b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria
- c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
- d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód
- e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba
- f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado,
- g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr
- h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al
- i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia,
- j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos
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- Sentencia Primero de El Alto, dictó una sentencia condenatoria contra Herbert Vaca Diez Soliz, la
- Sobre el particular es oportuno recordar lo que la jurisprudencia ha venido reiterando que: "
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- Al respecto, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que a fs
- En consecuencia, la línea doctrinal emitida por la Corte Suprema de Justicia, inmersa en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para fines del art
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
