Auto Supremo AS/0633/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2006

Fecha: 24-Ago-2006

I


DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

I.- Las líneas doctrinales sentadas por este Tribunal de Justicia, respecto a la exigencia de motivación en las resoluciones, corresponde que tal motivación doctrinal, a partir de su manifestación, sea aplicada a todos los procesos sustanciados con posterioridad a tal línea doctrinal establecida, lo contrario significaría pretender el conocimiento y observancia antelada de tales líneas doctrínales que unifican la jurisprudencia procesal penal del país, aspecto que daría por efecto "anular" indebidamente actos procesales anteriores a esas líneas doctrinales, tal el caso del Auto de Vista motivo del recurso de casación en cuestión, que anula la sentencia aplicando una línea doctrinal posterior a su emisión. Dando lugar a que el Auto de Vista sea inapropiado y perjudicial a las partes procesales por afectar el principio de "celeridad" que debe ser motivo de aplicación por todos los jueces del país. La inaplicación de este principio acarrea retardación de justicia y convierte al proceso penal en un mecanismo lento y pesado, que atenta contra las bases y fundamentos de la celeridad del proceso penal oral