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DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
I.- Las líneas doctrinales sentadas por este Tribunal de Justicia, respecto a la exigencia de motivación en las resoluciones, corresponde que tal motivación doctrinal, a partir de su manifestación, sea aplicada a todos los procesos sustanciados con posterioridad a tal línea doctrinal establecida, lo contrario significaría pretender el conocimiento y observancia antelada de tales líneas doctrínales que unifican la jurisprudencia procesal penal del país, aspecto que daría por efecto "anular" indebidamente actos procesales anteriores a esas líneas doctrinales, tal el caso del Auto de Vista motivo del recurso de casación en cuestión, que anula la sentencia aplicando una línea doctrinal posterior a su emisión. Dando lugar a que el Auto de Vista sea inapropiado y perjudicial a las partes procesales por afectar el principio de "celeridad" que debe ser motivo de aplicación por todos los jueces del país. La inaplicación de este principio acarrea retardación de justicia y convierte al proceso penal en un mecanismo lento y pesado, que atenta contra las bases y fundamentos de la celeridad del proceso penal oral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue
- Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Dice
- b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria
- c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
- d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód
- e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba
- f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado,
- g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr
- h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al
- i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia,
- j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos
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- Sentencia Primero de El Alto, dictó una sentencia condenatoria contra Herbert Vaca Diez Soliz, la
- Sobre el particular es oportuno recordar lo que la jurisprudencia ha venido reiterando que: "
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- Al respecto, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que a fs
- En consecuencia, la línea doctrinal emitida por la Corte Suprema de Justicia, inmersa en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para fines del art
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
