Dice
II.- Que, como efecto del Auto Supremo referido la señalada Sala Penal Segunda emitió nuevo Auto de Vista, el mismo que se encuentra signado con el Nº 347/2005, cursante a fs. 848-853 vlta., por el cual "...anula totalmente la sentencia apelada...disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia...". Situación que dio lugar nuevamente a que el querellante por intermedio de su abogado y representante Willy Luna Barrera Muñoz, interponga nuevo recurso de casación que cursa de fs. 862 a 873, fundamentando lo siguiente:
Dice:
a) Que, el Auto de Vista impugnado, constituye una franca violación a los derechos fundamentales, ya que por segunda vez consecutiva, el Tribunal de alzada se ha permitido anular la sentencia condenatoria dictada contra Herbert Vaca Diez Soliz, por el delito de homicidio, reiterando que no se tuvo presente el Auto Supremo dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que "deja sin efecto" el Auto de Vista que en primera instancia dictaron los mismos Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, insistiendo en la anulación de la sentencia condenatoria, disponiendo en forma irresponsable e ilegal la realización de nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue
- Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Dice
- b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria
- c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
- d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód
- e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba
- f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado,
- g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr
- h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al
- i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia,
- j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos
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- Sentencia Primero de El Alto, dictó una sentencia condenatoria contra Herbert Vaca Diez Soliz, la
- Sobre el particular es oportuno recordar lo que la jurisprudencia ha venido reiterando que: "
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- Al respecto, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que a fs
- En consecuencia, la línea doctrinal emitida por la Corte Suprema de Justicia, inmersa en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para fines del art
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
