Auto Supremo AS/0633/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2006

Fecha: 24-Ago-2006

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7.- Respecto al fundamento del recurso de casación, en sentido de que la valoración de la prueba únicamente corresponde al Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto y no así al Tribunal de alzada, se deben analizar los fundamentos del Auto de Vista que anula el proceso señalando lo siguiente: "...Se establece también que en la sentencia el Tribunal a quo se limitó a hacer una relación detallada de toda la prueba de cargo y descargo producida en el juicio, sin discriminar las razones por las que les da cierto crédito a determinadas pruebas y les resta esa credibilidad a otras, otorgándoles así el valor correspondiente a cada una de ellas tal como lo exige el Art. 173 del C.P.P.; en sí, no fundamentó la valoración de la prueba...Por otra parte, si bien relacionan las circunstancias del hecho, empero no fundamentan jurídica y legalmente su decisión. Los miembros del Tribunal no fundamentaron su voto, pues no se sabe si la deliberación realizada por ellos culminó con un voto mayoritario o unánime sobre todas las cuestiones planteadas y menos fundamentaron la pena impuesta..."