7
7.- Respecto al fundamento del recurso de casación, en sentido de que la valoración de la prueba únicamente corresponde al Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto y no así al Tribunal de alzada, se deben analizar los fundamentos del Auto de Vista que anula el proceso señalando lo siguiente: "...Se establece también que en la sentencia el Tribunal a quo se limitó a hacer una relación detallada de toda la prueba de cargo y descargo producida en el juicio, sin discriminar las razones por las que les da cierto crédito a determinadas pruebas y les resta esa credibilidad a otras, otorgándoles así el valor correspondiente a cada una de ellas tal como lo exige el Art. 173 del C.P.P.; en sí, no fundamentó la valoración de la prueba...Por otra parte, si bien relacionan las circunstancias del hecho, empero no fundamentan jurídica y legalmente su decisión. Los miembros del Tribunal no fundamentaron su voto, pues no se sabe si la deliberación realizada por ellos culminó con un voto mayoritario o unánime sobre todas las cuestiones planteadas y menos fundamentaron la pena impuesta..."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue
- Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Dice
- b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria
- c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
- d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód
- e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba
- f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado,
- g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr
- h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al
- i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia,
- j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos
- 1
- 2
- 3
- Sentencia Primero de El Alto, dictó una sentencia condenatoria contra Herbert Vaca Diez Soliz, la
- Sobre el particular es oportuno recordar lo que la jurisprudencia ha venido reiterando que: "
- 5
- 6
- 7
- Al respecto, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que a fs
- En consecuencia, la línea doctrinal emitida por la Corte Suprema de Justicia, inmersa en el
- 8
- 9
- I
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para fines del art
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
