c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación fiscal y la particular, que a su vez habrían sido puestos en conocimiento del imputado, conforme señala el segundo parágrafo del art. 340 del Cód. Pdto. Pen. y finalmente toda la prueba de cargo concretamente la pericial, habría sido introducida al juicio en forma totalmente legal y luego de haberse cumplido con los arts. 349, 350 y 351 de dicho Pdto., para que sea tenida en calidad de prueba considerada en la sentencia correspondiente. En esta etapa del juicio, la defensa con argumentos totalmente extraños al procedimiento, se habría dado a la tarea de querer excluir las mismas, pidiendo la exclusión probatoria, que no la supieron sustentar en forma legal por lo que el Tribunal en pleno desestimó dicha solicitud de exclusión y que ante esta situación los abogados del imputado no efectuaron el reclamo oportuno, es decir, no señalaron la "reserva de recurrir" por el contrario se dedicaron a interrogar a cada uno de los peritos en forma excesiva utilizando sus dictámenes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue
- Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Dice
- b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria
- c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
- d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód
- e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba
- f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado,
- g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr
- h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al
- i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia,
- j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos
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- Sentencia Primero de El Alto, dictó una sentencia condenatoria contra Herbert Vaca Diez Soliz, la
- Sobre el particular es oportuno recordar lo que la jurisprudencia ha venido reiterando que: "
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- Al respecto, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que a fs
- En consecuencia, la línea doctrinal emitida por la Corte Suprema de Justicia, inmersa en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para fines del art
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
