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La norma precedente, cuyo alcance ha sido acertadamente interpretado por la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, al señalar que: "...tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del máximo establecido por ambas disposiciones, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado...", aclarando que no habrá vulneración al principio de celeridad procesal "...si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado...", debe llamar la atención de las autoridades jurisdiccionales y más aún de los tribunales de apelación y casación en materia penal, quienes deben simplificar la tramitación procesal, sin mengua de las garantías individuales, con la finalidad de que la resolución final de todo jucio penal pueda ejecutarse en la práctica y no extinguirse por las razones anotadas; lo contrario significaría quitarle toda efectividad al moderno sistema procesal vigente y a la administración de justicia en su conjunto.
6.- De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los peritos en la etapa probatoria del juicio oral, fueron designados por el Fiscal durante la etapa preparatoria y cumplieron con todos los requisitos señalados por ley para la emisión de sus dictámenes. En consecuencia, no se advierte vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso" relacionada a la producción de la prueba pericial
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue
- Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Dice
- b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria
- c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
- d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód
- e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba
- f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado,
- g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr
- h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al
- i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia,
- j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos
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- Sentencia Primero de El Alto, dictó una sentencia condenatoria contra Herbert Vaca Diez Soliz, la
- Sobre el particular es oportuno recordar lo que la jurisprudencia ha venido reiterando que: "
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- Al respecto, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que a fs
- En consecuencia, la línea doctrinal emitida por la Corte Suprema de Justicia, inmersa en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para fines del art
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
