Auto Supremo AS/0633/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2006

Fecha: 24-Ago-2006

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La norma precedente, cuyo alcance ha sido acertadamente interpretado por la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, al señalar que: "...tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del máximo establecido por ambas disposiciones, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado...", aclarando que no habrá vulneración al principio de celeridad procesal "...si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado...", debe llamar la atención de las autoridades jurisdiccionales y más aún de los tribunales de apelación y casación en materia penal, quienes deben simplificar la tramitación procesal, sin mengua de las garantías individuales, con la finalidad de que la resolución final de todo jucio penal pueda ejecutarse en la práctica y no extinguirse por las razones anotadas; lo contrario significaría quitarle toda efectividad al moderno sistema procesal vigente y a la administración de justicia en su conjunto.

6.- De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los peritos en la etapa probatoria del juicio oral, fueron designados por el Fiscal durante la etapa preparatoria y cumplieron con todos los requisitos señalados por ley para la emisión de sus dictámenes. En consecuencia, no se advierte vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso" relacionada a la producción de la prueba pericial